Código Financiero Artículo 136 Ñ1 Estado de Veracruz
Código Financiero Veracruz
Artículo 136 Ñ1.
Tratándose de automóviles de fabricación nacional o importados, de hasta nueve
años modelo anteriores al de aplicación de este Capítulo, destinados al transporte de hasta quince pasajeros, el impuesto será el que resulte de aplicar el procedimiento siguiente:
a)El valor total del automóvil se multiplicará por el factor de depreciación, de acuerdo al año modelo del vehículo, de conformidad con la siguiente:
TABLA
Años de antigüedadFactor de depreciación
10.850
20.725
30.600
40.500
50.400
60.300
70.225
80.150
90.075
b)Al resultado se le aplicará la tarifa a que hace referencia el artículo 136 E de este Capítulo.
Para efectos de la depreciación a que se refiere este artículo, los años de antigüedad se calcularán con base en el número de años transcurridos a partir del año modelo al que corresponda el vehículo.
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